
INCOTERMS
Los Incoterms son un conjunto de definiciones creadas por la Cámara de Comercio Internacional que otorgan a la comunidad empresarial conceptos claros para limitar las responsabilidades tanto del comprador como del vendedor en las operaciones entre diferentes estados. Esta terminología equilibra y condiciona los términos de las operaciones de compra y venta para hacer posible el intercambio de bienes entre empresarios de diferentes países. Con el uso común de este vocabulario, se protegen las responsabilidades y derechos de ambas partes cuando deben resolver posibles controversias. La publicación de estos conceptos es realizada por la Cámara de Comercio Internacional.
EXW - Ex Works (insertar lugar de entrega)
El proveedor arregla el comercio de productos, pero es responsabilidad del comprador arreglar el envío al lugar preferido (que podría ser las instalaciones del comprador o una dirección de terceros).
FCA (Free Carrier)
La titularidad y el riesgo pasan al comprador, incluyendo los costos de transporte y seguro, cuando el vendedor entrega los bienes libres para la exportación al transportista. El vendedor está obligado a cargar los bienes en el vehículo de recogida del comprador; es responsabilidad del comprador recibir el vehículo del vendedor descargado.
FAS (Free alongside Ship)
El proveedor se encarga de que el envío llegue al buque del comprador. En este punto, el comprador asume la responsabilidad de todos los riesgos y costos, incluyendo carga, transporte, seguro y costos de importación. Se utiliza para transporte marítimo o por vías navegables interiores.
FOB (Free on Board)
Los riesgos pasan al comprador, incluyendo el pago de todos los costos de transporte y seguro una vez entregados a bordo del barco por el vendedor. Se utiliza para transporte marítimo o por vías navegables interiores.
CFR (Cost and Freight)
El vendedor entrega la mercancía al comprador a bordo del buque, liberada para la exportación al puerto de destino designado. El comprador asume todos los riesgos de pérdida o daño una vez a bordo.
CIF (Cost, Insurance and Freight)
El vendedor entrega la mercancía al comprador a bordo del buque, liberada para la exportación al puerto de destino designado. El comprador asume todos los riesgos de pérdida o daño una vez a bordo. Sin embargo, el vendedor es responsable de comprar el seguro de carga para el puerto marítimo o muelle de destino designado, aunque solo se requiere la cobertura mínima (detallada en el ICC C). Se sugiere utilizar CIF en casos en los que se utilicen varios modos de transporte, por ejemplo, cuando la mercancía se entrega a un transportista en una terminal de contenedores.
CPT (Carriage Paid To)
Hay múltiples transportistas en las transacciones CPT. El vendedor entrega la mercancía a su primer transportista elegido, despachada para la exportación, quien paga el traslado de la mercancía al lugar de destino y, de esta manera, el vendedor transfiere el riesgo de pérdida o daño. El vendedor solo es responsable de organizar el flete, no de asegurar que la mercancía sea transportada. A partir del momento en que la mercancía es entregada al primer transportista, el comprador asume los riesgos de cualquier pérdida o daño.
CIP (carriage and insurance paid to)
El vendedor entrega la mercancía al transportista elegido por él, despachada para la exportación, quien paga por el traslado de la mercancía al lugar de destino designado, y de esta manera el vendedor transfiere el riesgo de pérdida o daño. A partir del momento en que la mercancía es transferida al primer transportista, el comprador asume los riesgos de cualquier pérdida o daño. Sin embargo, el vendedor compra un seguro de carga hasta el lugar de destino designado.
DAP (Entregado en el lugar designado de destino)
El vendedor es responsable de todos los riesgos y costos de los bienes que se envían hasta que lleguen a su destino (independientemente del lugar) en el modo de transporte de llegada y estén listos para su descarga en el lugar designado de destino. El vendedor entrega. Esto incluye los costos de flete y seguro, pero no los derechos de aduana, los permisos de importación ni los costos de descarga de la mercancía, que son responsabilidad del comprador.
DDP (Entregado con derechos pagados)
La titularidad y el riesgo pasan al comprador cuando el vendedor entrega los bienes. Se utiliza para cualquier modo de transporte. El vendedor tiene, en este caso, la máxima obligación; es responsable de todos los cargos de transferencia y riesgos hasta que la mercancía es entregada al comprador. El despacho de aduana de importación también está a su cargo.
DPU (Entregado en el lugar designado descargado)
Una vez que se descarga la mercancía del modo de transporte de llegada, el vendedor entrega y la mercancía se coloca a disposición del comprador en un lugar de destino. El vendedor asume todos los riesgos al llevar la mercancía a la terminal en el lugar de destino designado y durante la descarga. DPU es el único Incoterm que resulta en que el vendedor pague por la descarga en el destino (pero no los derechos de aduana ni los permisos de importación). Debido a esto, se recomienda encarecidamente ser lo más específico posible en cuanto al lugar de destino designado, ya que el vendedor se encarga de todos los costos hasta la descarga.
La sustitución de DAT, un Incoterm de 2010, por DPU fue un alivio para muchas partes, ya que DAT era notoriamente confuso y, según se argumenta, utilizaba un lenguaje débil. Bajo DAT, el vendedor podía descargar la mercancía en cualquier lugar que determinara como "terminal". El lenguaje utilizado en DPU aclara que el vendedor descarga la mercancía en un lugar especificado por el comprador. Aun así, el vendedor asume todo el riesgo hasta que se descargan los bienes.